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REGLA 2: PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y READMISIÓN 2-1. EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN
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2-1. Expediente de Infracción
Cuando se reciba información de que un jugador aficionado de Golf haya podido infringir algunas de las Reglas de la Condición de Aficionado, la Real Federación Española de Golf investigará los hechos, en la forma que juzgue conveniente, para comprobar si efectivamente han sido infringidas. Cada paso deberá ser considerado aisladamente y la decisión de la Federación será irrevocable.
2-2. Expulsión
Comprobado que un jugador ha infringido la Definición de Jugador Aficionado de Golf, la Real Federación Española puede declarar la pérdida de su condición de aficionado o requerirle para que desista de las actividades infractoras como condición para continuar siendo aficionado.
La Federación se esforzará al máximo para asegurarse de que al jugador le ha sido notificada la decisión tomada bajo este epígrafe, así como dar cuenta a cualquier Asociación de Golf que esté interesada sobre la decisión tomada.
2-3. Readmisión
Unicamente la Real Federación Española de Golf podrá readmitir a un jugador como aficionado, o denegar su admisión. Cada solicitud de readmisión deberá ser considerada aisladamente.
Al considerar una solicitud, la Real Federación Española deberá, normalmente, apoyarse en los siguientes principios:
- Prueba:
El profesional tiene ventaja sobre el aficionado por haberse dedicado al deporte del Golf como su profesión; otras personas que no cumplan las Reglas del Estatuto del Aficionado también tienen ventajas que no poseen los Aficionados. No pierden necesariamente tales ventajas por el mero hecho de dejar de infringir las Reglas.
Por tanto, una persona que solicita ser readmitida, debe pasar un período de prueba impuesto por la Real Federación Española.
Este período comenzará a partir de la fecha en que infringió por última vez la Definición de Aficionado, a menos que la Real Federación decida que debe comenzar a partir de la fecha en que ésta tuvo conocimiento del último incumplimiento por parte del jugador.
- Período de Prueba:
El período de prueba, normalmente, irá relacionado con el período durante el cual el jugador infringió el Reglamento. Sin embargo, ningún solicitante podrá ser readmitido, como aficionado, mientras no se haya comportado de acuerdo con la Definición de Jugador Aficionado durante un período de prueba de, al menos, dos años consecutivos. La Real Federación Española, sin embargo, se reserva el derecho de ampliar o reducir este período. Normalmente se requerirá un período de prueba más largo en el caso de aquellos solicitantes que hayan infringido las Reglas durante más de cinco años. Aquellos jugadores de renombre nacional, que hayan infringido las Reglas durante más de cinco años, no podrán, normalmente, solicitar su readmisión.
- Una Sola Readmisión:
Un jugador no podrá ser readmitido, como aficionado, más que una sola vez.
- Estado Durante el Período de Prueba:
Durante el período de prueba. el solicitante a la readmisión deberá cumplir la Definición de Jugador Aficionado de Golf.
No podrá participar en pruebas como jugador aficionado. Sin embargo, podrá tomar parte en pruebas en que jueguen solamente los socios del Club al que pertenece, siempre que dicho Club lo autorice, pero no podrá representar a su Club contra otros Clubs.
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FORMULARIOS DE SOLICITUD PARA TERRITORIOS BAJO LA JURISDICCIÓN DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GOLF
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- Cada solicitud de readmisión será sometida a la Real Federación Española de golf en el formulario aprobado al efecto para jugar como Aficionado, a través de la Territorial correspondiente o de la Asociación de Profesionales de Golf con el informe correspondiente. Los ejemplares para solicitar la readmisión se pueden obtener en la Real Federación Española de Golf o en la Territorial correspondiente. La solicitud incluirá toda la información que la Real Federación Española de Golf pueda requerir periódicamente y estará firmada y certificada por el solicitante.
- Cualquier solicitud presentada en territorios que estén bajo la jurisdicción de la Real Federación Española de Golf y que la Territorial correspondiente considere dudosa o que no responde a las Reglas arriba señaladas, puede ser sometida a la R.F.E.G. cuya decisión será definitiva.
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POLÍTICA DE JUEGO POR DINERO
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La Definición de Jugador Aficionado establece que un jugador de Golf Aficionado es aquel que juega al Golf como deporte no remunerativo ni por beneficios. Cuando se introducen motivos de juego por dinero, se pueden producir hechos malignos que pongan en peligro tanto la integridad del juego como la del jugador.
La Real Federación Española de Golf no pone objeciones a que se apueste entre jugadores, ya sea individualmente o por equipos, siempre y cuando la participación en las apuestas se limite a los jugadores, los jugadores solamente puedan apostar por ellos o por sus equipos, el dinero ganado por los jugadores solamente puede provenir de ellos mismos, y el propósito primordial ha de ser el de disfrutar del juego del Golf.
La diferencia entre jugar por premios o jugar por dinero es esencial para la validez de las Reglas sobre el Estatuto del Jugador Aficionado. Lo siguiente se considera apostar en Golf y por lo tanto no jugar por premios en dinero:
- Participar en apuestas entre jugadores.
- Participar en apuestas entre equipos.
Organizar pruebas amateurs abiertas al público de Golf en general y designadas y promovidas para crear premios en metálico, no están permitidas por la Real Federación Española de Golf. Los jugadores de Golf que participen en esas pruebas, sin que renuncien irrevocablemente a dichos premios en metálico, serán considerados por la Real Federación Española de golf como que están jugando por premios en dinero y por lo tanto sujetos a las medidas contempladas en el Reglamento.
La Real Federación Española de Golf es opuesta a ello y urge a todos los Clubs y patrocinadores de competiciones de Golf para que prohíban tipos de juego por dinero tales como: Calcuttas, Subastas y cualquier otro tipo de juegos por dinero en los cuales se permita la participación en general, o que se permita que los jugadores apuesten en otros distintos a ellos mismos o a sus equipos.
Se llama la atención sobre la Regla 1-11 sobre la conducta perjudicial para el juego, bajo la cual los jugadores puedan perder su condición de Aficionados. El club que permite competiciones donde está involucrado un excesivo juego por dinero, o se ofrezcan premios ilegales, es responsable de la penalización del jugador y la Federación Española de Golf tiene el poder para invocar severas sanciones en contra del Club o de la persona por, repetida y conscientemente, ignorar esta política.
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