Golf9x2 St. Andrews Club
Handicap
  15.0 MODIFICACIÓN DEL HANDICAP POR APRECIACIÓN

    15.1   Una modificación del Hándicap por apreciación es cualquier reducción o aumento del Hándicap Exacto de un Jugador, realizado con carácter excepcional, al valorar su habilidad y nivel de juego en base a:

    1. Los resultados alcanzados durante la práctica general del juego o en cualquier tipo de prueba o Competición.

    2. Las clasificaciones conseguidas en Competiciones No Válidas que, por tanto, no han alterado su Hándicap Exacto.

    3. Circunstancias personales extraordinarias que, siendo claramente demostrables y justificadas pueden afectar sensiblemente el juego.

    Puesto que los Hándicaps pretenden reflejar lo más exactamente posible el nivel de habilidad de los Jugadores en cada momento, para permitir que puedan competir entre sí en igualdad de condiciones, y con el fin de resolver aquellas situaciones que puedan plantear los que, jugando de una manera consistente y obvia por debajo de su Hándicap de Juego, no presenten Resultados Aptos que puedan originar su reducción, por no participar en Competiciones Válidas, o incluso para prevenir aquellos casos aislados en los que un Jugador pretenda de manera intencionada y artificiosa, mantener su Hándicap de Juego en un nivel superior al que justamente debe corresponderle, se otorga a los Comités de Hándicaps la potestad de reducir el Hándicap de los Jugadores en las condiciones y con las limitaciones que a continuación se mencionan.

    15.2   Los Comités de Hándicaps deberán reducir el Hándicap de cualquier Jugador que ostente un Hándicap Exacto superior a 5,4 al nivel que consideren refleja más exactamente su habilidad en la práctica del Juego, siempre que con dicha reducción no quede clasificado en la Categoría primera. Para que la reducción de Hándicap pueda ser efectiva deberá ser comunicada por el Comité de Hándicap al Jugador mediante una notificación escrita en la que se indicará la reducción practicada y los datos o información específica en la que se ha basado su decisión.

    Además deberá ser comunicada a las Territoriales y a la Federación por fax, para que ésta pueda recoger el nuevo Hándicap del Jugador en la Base de Datos, ya que mientras tanto este nuevo Hándicap del Jugador no será efectivo.

    Los Comités de Hándicaps podrán también proponer aumentos de Hándicap para Jugadores que sean miembros de su Club si a su juicio existen causas o razones justificadas del mismo.

    La propuesta, acompañada del informe correspondiente, deberá dirigirse a la Territorial correspondiente a su jurisdicción, y a la Federación por fax, para que ésta pueda recoger el nuevo Hándicap del Jugador en la Base de Datos, ya que mientras tanto este nuevo Hándicap del Jugador no será efectivo.

    15.3   Cuando en uso de estas atribuciones, un Comité de Hándicaps se plantee una posible reducción en el Hándicap de un Jugador, deberá tomar en consideración toda la información que pueda estar disponible sobre su habilidad en la práctica del juego y, muy particularmente, los últimos resultados obtenidos por aquél en pruebas Match Play, y demás Competiciones No Válidas según el presente Reglamento, así como los Resultados Aptos correspondientes a Competiciones Válidas perjudicados por un tanteo singularmente desfavorable, en uno o más hoyos.

    15.4   Si el Jugador pertenece a la Categoría 1ª o quedase clasificado en ella, en el caso de practicarse la reducción pretendida, el Comité de Hándicaps podrá proponer la disminución del Hándicap a la Territorial a la que pertenezca el Club donde el Jugador se halle domiciliado, y en la solicitud se incluirán también, los datos e información específica en la que fundamentan su petición.

    La Territorial elevará dicha solicitud a la Federación, quien de considerar aceptable la propuesta, además de recoger el nuevo Hándicap del Jugador en la Base de Datos, momento en que empezará a ser efectivo, lo comunicará a la Territorial y Club correspondientes, a fin de que el Comité de Hándicaps se lo comunique por escrito al Jugador.

    15.5   Las Territoriales ostentarán respecto de los Jugadores con Licencia independiente, domiciliados en ellas idénticas atribuciones que los Comités de Hándicaps para la reducción o incremento por apreciación. Dicha modificación habrá de practicarse de la misma forma en que se expresa en la Cláusula 15.2. Las propuestas para aumentar el Hándicap se dirigirán a la Federación para ulterior decisión, y su inclusión, en su caso, en la Base de Datos.

    15.6   Cuando en algún Jugador concurran "situaciones especiales" (enfermedades, accidentes, etc,) que lleven aparejadas una sensible merma de sus facultades físicas, el Comité de Hándicaps podrá proponer, a través de la Territorial correspondiente, a la Federación, una elevación de su Hándicap Exacto adjuntando solicitud del interesado, certificado médico en el que figurará si esa merma de facultades es temporal (y en ese caso especificar previsión de duración) o definitiva. La Federación estudiará el caso y establecerá, si ha lugar, un nuevo Hándicap Exacto.

    15.7   Los acuerdos adoptados por los Comités de Hándicaps sobre reducciones por apreciación, podrán ser recurridos por los interesados ante la Federación o Territorial correspondiente.

    El recurso se presentará por escrito dentro de los diez días siguientes, a la notificación del nuevo Hándicap, aportando o proponiendo las pruebas que se consideran oportunas.

    Recibido el escrito por la Territorial y dentro de los veinte días siguientes, oído el Comité de Hándicaps y practicada la información que considere oportuna, dictará la resolución correspondiente, que será inmediatamente notificada al interesado.

    Contra el acuerdo de la Territorial, el Jugador podrá, si lo desea, dentro de los diez días siguientes a su notificación, interponer recurso de apelación ante la Junta de Gobierno de la Federación. Este último Organismo reclamará la totalidad del expediente a la Territorial, pudiendo practicar, si lo estima necesario, cualquier información complementaria, debiendo, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de interposición del recurso, dictar la correspondiente resolución.

    El acuerdo adoptado por la Federación no será susceptible de recurso alguno, siendo la resolución firme a todos los efectos.

    La interpelación de los recursos arriba mencionados, se considerará a un solo efecto, por lo que el Jugador vendrá obligado a participar, en cualquier prueba, con el Hándicap inicialmente asignado por el Comité, que quedará únicamente modificado en caso de prosperar su reclamación y con efectos a la fecha de la notificación de la última resolución.

  16.0 NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL CONGU EN COMPETICIONES Y PRUEBAS INFANTILES

    16.1   Categorías de handicaps:

    Handicap: 0/28 Handicap: 0/36
    Barras: Amarillas Barras: Rojas
    Nº de Hoyos: 18 Nº de Hoyos: 18
    Handicap: 29/36 Handicap: 37/43
    Barras: Rojas Barras: Rojas
    Nº de Hoyos: 9 ó 18 Nº de Hoyos: 9 ó 18
    Handicap: 37/48 Handicap: 44/48
    Barras: Rojas Barras: Rojas
    Nº de Hoyos: 9 ó 18 (*) Nº de Hoyos: 9 ó 18 (*)


    (*) O los que el Comité correspondiente decida.

    Los jugadores infantiles podrán pertenecer a la 1ª ó 2ª categoría, según el handicap que posean.
    Los jugadores alevines y benjamines podrán pertenecer a las tres categorías según el handicap que posean.

    16.2   Competiciones válidas para la aplicación de este reglamento:

    1. Pruebas a 18 hoyos: Cualquiera que sea la categoría de los jugadores infantiles que participen, y la prueba sea medal play, stableford ó contra par.

    2. Pruebas a 9 hoyos (del 1 al 9 ó del 10 al 18): Solamente para los jugadores Infantiles de 2ª y 3ª categoría, y siempre que la prueba sea medal play.

    16.3   Competiciones no válidas:

    No se consideran resultados válidos, debiendo ser asignados los nuevos handicaps por apreciación del Comité de Competición, los siguientes:

    1. los obtenidos, en pruebas de dobles, por las parejas en la que uno ó los dos jugadores sean Infantiles de 2ª ó 3ª categoría (Para los jugadores de handicap Nacional sí será prueba válida).

    2. los obtenidos por Infantiles de 1ª categoría que participen en competiciones de 9 hoyos.

    3. los obtenidos por infantiles de 2ª y 3ª categoría cuando participen en competiciones que se jueguen a un número de hoyos diferentes de 9 y 18, incluso cuando los 9 hoyos no coincidan con los comprendidos del 1 al 9, ó del 10 al 18.

    16.4   Standard Scratch Score (S.S.S.):

    El S.S.S. para jugadores con handicap nacional será el fijado para caballeros en el caso de los niños y el de señoras para el caso de las niñas, para las barras de salida utilizadas.

    El S.S.S. para jugadores masculinos desde barrasrojas ó azules, será el mismo que el fijado para caballeros desde estas mismas barras.

    Los S.S.S. para 9 hoyos del 1 al 9 y del 10 al 18, desde barrasrojas, serán fijados por la Federación, tanto para jugadores masculinos como para femeninos.

    El S.S.S. que figurará en todas las licencias con handicap, como base de los mismos, será sin distinción el de 72, por ser éste el establecido como de referencia nacional.

    16.5   Handicap Nacional y Handicap de juego corregido:

    1. El Handicap Nacional será el establecido en el Reglamento Nacional de Infantiles (Artículo 8°).

    2. El Handicap de Juego Corregido, será el expuesto en el Artículo 8° del Reglamento Nacional de Infantiles.

    16.6   Bajadas de handicap por aplicación del CONGU:

    Jugadores con Handicap No Nacional: Estos jugadores, tanto si participan en pruebas a 18 como a 9 hoyos, descenderán su handicap una unidad por cada unidad del diferencial neto que resulte según el Artículo 9° del Reglamento Nacional de Infantiles. Cuando el infantil sea masculino y su handicap sea igual ó inferior a 28.4, ó si es femenino y su handicap sea igual ó inferior a 36.4, se aplicará la tabla del CONGU.

    La bajada de handicap obtenida se aplicará en su totalidad aunque el diferencial neto sea superior a -5, y el jugador ó jugadora sobrepase el límite de su handicap Nacional. sin embargo, en estos casos, especialmente si la prueba es a 9 hoyos, se recomienda que la bajada obtenida por el CONGU sea revisada por el Comité de Competición.

    A los jugadores infantiles que sean de la 2ª y 3ª categoría, no se les aplicará ninguna subida a su handicap cuando no lo cumplan, ó se retiren de la prueba.

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